TRIBUTACIÓN CONJUNTA.NUEVO CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR-desde 01/01/2025
Publicada
06 / 02 / 2026
• Novedades(artículo 98 de la NFIRPF) con efectos desde el 01/01/2025 • Se incluye a los menores vinculados por razón de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción formalizados ante la Entidad Pública con competencia en la materia.• Víctimas de violencia doméstico o de género: -Unidad familiar con los hijos menores y mayores sujetos a curatela representativa cuya custodia les haya sido atribuida (tb menores vinculados por acogimiento o guarda).• Otros casos de separación legal, o de ausencia de vínculo matrimonial/pareja de hecho:-Solo puede formar unidad familiar con los hijos el progenitor del que dependan económicamente EN EXCLUSIVA.-Se presume que ambos progenitores contribuyen al mantenimiento económico.